Gralusa / Ventajas / Glosario Inmobiliario

A
Amortización:
Cantidad económica necesaria para restituir un inmueble a su situación inicial como nuevo, puesto que su valor se ha ido reduciendo por el paso del tiempo y su acción negativa sobre la edificación. Una edificación se tiene por amortizada cuando el valor atribuido al inmueble, constituido por el conjunto de suelo y edificación, es inferior al del suelo libre de esa edificación. En terminología financiera, la amortización implica la devolución del capital prestado. Contablemente, cantidad destinada a reconocer la pérdida de valor del inmovilizado, tanto material como inmaterial.

Amortización anticipada:
Es la devolución total o parcial de un crédito antes de la fecha pactada. Normalmente está sujeta a una comisión. Esta comisión varía según el tipo de interés del préstamo. En general, si el tipo de interés es fijo, la comisión acostumbra a ser más alta que el interés variable.

Arrendador:
Persona que cede el derecho a uso de un inmueble de su propiedad a un tercero a cambio de una renta.

Amortización del préstamo

Es la devolución del capital concedido del préstamo de forma total o parcial, mediante una serie de pagos o cuotas constantes comprensivas de capital e intereses

Amortización sistema francés
Es un sistema de amortización consistente en la reducción periódica del préstamo mediante el pago de unas cuotas comprensivas de “amortización del capital pendiente” + “intereses”. Es el método más empleado por las entidades financieras y su principal característica es que la composición de las cuotas se mantiene constante en cada pago, pero su composición varía: los intereses, calculados por aplicación del tipo de interés al capital vivo, van disminuyendo por efecto de un capital pendiente de amortizar que se reduce como consecuencia de la amortización. El componente de amortización del capital aumenta de forma progresiva, ya que al tener que mantener los pagos constantes, y siendo la cuantía de los intereses cada vez menor, se obliga a que la cuantía por amortización sea cada vez mayor, por lo que durante los primeros años de la vida del préstamo, buena parte de la cuota será para el pago de intereses, mientras que una pequeña porción irá destinada a la amortización del capital

B

C
Calificación urbanística
Régimen uniforme que el planeamiento establece en cada zona de suelo, con el fin de orientar el proceso de urbanización y construcción. Interviene, de forma decisiva, en la valoración de un inmueble

Cancelación anticipada
Se entiende por tal la anticipación de las cantidades pactadas en concepto de amortización de un préstamo. Puede ser total o parcial. Se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad anticipada, para compensar el quebranto financiero que supone la alteración del calendario de amortización pactado. En el caso de los préstamos a tipo de interés variable el porcentaje máximo legal es el 1%.

Cancelación de la hipoteca
Una vez llega el final de la hipoteca y se han pagado todas las cuotas, se debe cancelar la hipoteca mediante una escritura y una inscripción en el Registro de la Propiedad

Cancelación del préstamo hipotecario
Extinción de la hipoteca por liquidación de la deuda pendiente

Carga o Gravamen:
Se trata de un derecho, de carácter real que recae sobre determinada finca registral y que modifica el uso y disfrute que un propietario pueda hacer sobre el mismo.

Cargas regístrales:
Son aquellas que afectan al inmueble y que además se reflejan en el registro de la propiedad.

Categoría constructiva:
Cualidad que hace referencia a la calidad constructiva de los edificios, y que incluye materiales, técnicas y acabados. Determina el valor de la construcción, dentro de la valoración catastral.

Certificado registral:
Documento legitimado y expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se declara la situación de cargas respecto a una finca.

Cesión de vivienda:
Transmisión de la vivienda arrendada por parte del inquilino.

Cesionario
Persona a favor de la cual se celebra la cesión.

Cheque
Documento parte de un talonario por el que se puede hacer disposición del dinero que una persona tiene disponible en una cuenta corriente.

Cheque al portador:
Aquel que puede ser cobrado por cualquiera que lo presente ante la entidad financiera que figura en el mismo.

Cheque conformado:
Es un cheque en el que consta, en el anverso del mismo, la aprobación del banco de que hay fondos suficientes para hacer frente al pago.

Cheque cruzado:
Cheque que lleva dos barras paralelas que le impiden ser cobrado en efectivo. Debe ser ingresado en cuenta.

Cheque nominativo:
El extendido a nombre de cualquier persona física o jurídica.

 

CIRBE
Central de Información de Riesgos del Banco de España, lugar donde recurren las entidades financieras, bajo autorización del cliente, para consultar los niveles de riego y morosidad de los interesados en contratar un préstamo hipotecario.

Clasificación
En urbanismo hace referencia a la técnica de categorización del suelo, según su destino urbanístico básico: suelo urbano, urbanizable, no urbanizable.

Cláusula
Son todas aquellas condiciones o estipulaciones de un contrato de seguro que se adhieren mediante un anexo al contrato original para aclarar y/o modificar las cláusulas originales.

Comisión:
Es una retribución económica que corresponde a la parte proporcional de las primas que consigue el agente durante el ejercicio de su actividad comercial. El agente las cobrará una vez que se han recaudado por la compañía de seguros.

Comisión de apertura:
Importe que se paga al formalizar un préstamo, en contraprestación a los gastos administrativos, informáticos y de gestión que conlleva su apertura. Se paga por una sola vez y suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.

Comisión de cancelación anticipada:
Con la devolución anticipada del préstamo la entidad financiera podría ver limitados los beneficios que esperaba obtener; además, con esta comisión la entidad reduce las posibilidades de un cliente de cambiar su hipoteca a otra entidad. Por ley, si el préstamo es a interés fijo, el máximo de comisión que se puede cobrar es del 3% y si el préstamo es de interés variable, es del 1%.

Comisión de cierre:
Al efectuarse el último plazo del préstamo, se debe formalizar la carta de pago del banco, mediante escritura pública inscrita en el Registro, que anula la hipoteca que existe sobre el bien. Tenemos, por tanto, unos gastos de notaría y registro que afectan al préstamo y que se cargan como comisión de cierre.

Comisión de entregas a cuenta:
Es un supuesto similar al de la cancelación anticipada, pero en este caso, la devolución no es sobre el importe total pendiente, sino únicamente sobre una parte.

Comisión de estudio:
Es un pago que hace a la entidad financiera, al inicio de la operación, en concepto de análisis y concesión del préstamo. Suele ser un porcentaje y tiene un mínimo. Como todas las comisiones también es negociable.

Comisión de reclamación de impagados:
Es una cantidad fija que merita en caso de impago de algún recibo.

Comisión de subrogación:
Es el pago que recibe una entidad financiera por el cambio de la persona titular del préstamo. Este cambio tiene que ser autorizado por la entidad financiera. Normalmente se produce cuando una persona adquiere una vivienda a un constructor que a su vez tenía una hipoteca sobre la vivienda.

Comisión por amortización anticipada:
Sólo se aplica si se produce. Esta comisión hace referencia a los pagos extras que el cliente decide destinar a disminuir el préstamo ya sea reduciendo la cantidad a pagar mensualmente o el plazo de la operación. A veces la tarifa varía si se amortiza todo el préstamo, cancelación total o sólo una parte cancelación parcial. Para las entidades, esta comisión es como un seguro que cubre el riesgo que asumen por el hecho de que la operación pueda ser cancelada a voluntad por el cliente.

Compraventa
El contrato translativo de la propiedad más importante, por el que el comprador se obliga a pagar un precio a cambio de la entrega por parte del vendedor de una cosa.

Comprobación urbanística:
Es la consulta a los planes urbanísticos correspondientes a la localidad en la que está situada la finca. Se recomienda por si hubiere un plan que afectase al inmueble que se quiere adquirir.

Concurso de acreedores:
Procedimiento judicial previsto para los casos de realización colectiva de los bienes de un deudor, cuando éste no puede hacer frente al pago de sus deudas con el patrimonio que posee.

Constructor
El agente que contrata con el promotor el compromiso de ejecutar con medios materiales y personales propios o ajenos, la ejecución de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

Crédito hipotecario:
Es un contrato por el que una entidad financiera abre una línea de financiación de la que el titular puede ir tomando cantidades según sus necesidades (esta es la principal diferencia con un préstamo, en este, la cantidad inicial es fija y sólo hay una entrega de dinero por parte de la entidad). El titular se obliga a devolver las cantidades que haya recibido en los plazos y condiciones pactadas entre las partes. En el caso de incumplimiento por el receptor del dinero, la entidad tiene la garantía hipotecaria con lo que pasará a ser la propietaria del bien. El crédito se formaliza en escritura pública para poder ser inscrito en el Registro de la Propiedad.

Cuenta vivienda:
Su principal característica son las interesantes ventajas fiscales que incorpora: según la legislación actual, permite desgravar en la declaración de la renta durante cuatro años el 15% de las cantidades invertidas en esta cuenta que no excedan de 1.500.000 Ptas. anuales. Además, suelen ofrecer un tipo de interés más elevado que otras cuentas. La única limitación es que los fondos solos pueden destinarse a la compra, construcción, ampliación o rehabilitación de la residencia habitual y que esta inversión debe realizarse en los plazos máximos recogidos en el párrafo anterior, ya que en este caso deberán devolver las desgravaciones obtenidas.

Cuota a pagar:
Es el importe que el cliente se compromete a pagar periódicamente (mensual, trimestral o anual) a la entidad financiera que le ha concedido el préstamo, en concepto de intereses y devolución del capital prestado. Lo normal es que sea constante aunque también puede ser creciente.

 

Calidad
Conjunto de características de un producto, un proceso o un servicio, que lo hacen
Apto para satisfacer las necesidades del usuario.

D
Declaración de obra nueva:
Escritura notarial otorgada por el contratista o promotor de un edificio, mediante la cual se hace constar el contenido de lo edificado, su superficie y su valoración fiscal.

División horizontal:
Acto documentado en título público, mediante el cual se divide un inmueble en varias y distintas fincas regístrales independientes, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Dominio:
Expresión empleada para referirse al derecho de propiedad sobre las cosas.

Declaración Obra nueva:
Documento público en el que se declara la existencia de una edificación o la construcción de una nueva.
E

Edicto:
Es un aviso público u una comunicación judicial con la que se da conocimiento o al conjunto de ciudadanos o a un particular, del que se desconoce su domicilio actual, de la existencia de un procedimiento judicial que le afecta o puede afectarle. Los edictos se publican en los diarios oficiales, tablón de anuncios del juzgado, del ayuntamiento de última residencia de la persona en ignorado paradero o en periódicos de gran difusión.

Edificabilidad
Se define como metro cuadrado de techo construido dividido por metro cuadrado de solar. Definida para la superficie construida sobre rasante, salvo cuando expresamente se indique otra cosa.

Escritura
En el caso de que la vivienda, las escrituras más relevantes son las de compraventa de hipoteca y declaración de obra nueva. Son documentos públicos firmados y ratificados por un notario. La escritura se inscribe en el registro de la propiedad.

Escritura de compraventa:
Documento oficial, expedido por un notario, donde constan las cláusulas y condiciones que se hayan pactado entre comprador y vendedor. Para que tenga efectos frente a terceros debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad.

Escritura de hipoteca:
Documento oficial, expedido por un notario, donde constan las cláusulas y condiciones que se han pactado entre acreedor y deudor de un préstamo o crédito hipotecario. Para que tenga efectos frente a tercero debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad.

Escritura pública:
Documento notarial público firmado y autorizado por un Notario que da fe de su contenido y constituye el único documento público obligatorio que lo faculta para ser inscrito en el Registro.

 

EURIBOR
(Europe Interbanking Offered Rate) Sustituto del MIBOR, como consecuencia de la entrada en la Unión Europea, y el traspaso de competencias del Banco de España al Banco Central Europeo. Se entiende por el precio al que una entidad financiera de primer nivel está dispuesta a prestar dinero a otra entidad financiera del mismo volumen e importancia. Por esto, el EURIBOR se convierte en uno de los índices de referencia más importantes en las operaciones bancarias, publicándose varios de ellos en función del espacio temporal al que hacen referencia (día, semana, mes, etc.) Este hecho se está dando paralelamente en todos los estados de la Unión Europea, y debemos exigir su aplicación, sobre todo en caso de que llegue la fecha de revisión en préstamos de interés variable.
F

Facultades dominicales:
Conjunto de facultades que tiene el dueño o propietario del suelo, en relación con el uso y edificación de éste.

Facultades urbanísticas:
Facultades que integran el contenido urbanístico de la propiedad inmobiliaria y que se integra mediante la adquisición sucesiva de los derechos a urbanizar, aprovechamiento urbanístico, edificar y de edificación.

Fecha de ajuste:
Momento en el que el tipo de interés de una hipoteca de tipo mixto pasa de ser fijo a variable.

Fecha valor:
Es el día que cuenta a los efectos de cobros y pagos para una entidad financiera.

Financiación:
Cantidad de dinero que presta un banco o caja de ahorros para comprar un inmueble.

Finca
Vivienda. Término utilizado en el Registro de la Propiedad.

Finca matriz:
Solar o edificación de la que provienen las fincas o departamentos independientes constituidos a través de la obra nueva y división horizontal de la finca madre (matriz).

Finca registral:
Es todo aquel derecho con sustancia real (física) que accede al registro de la propiedad, con número propio e independiente en tanto subsista la finca.

Finca rústica:
Superficie de tierra materialmente limitada situada en suelo no urbanizable o urbanizable no programado.

Finca urbana:
Aquella superficie de tierra, materialmente limitada, que se destina a satisfacer las exigencias relacionadas con las actividades del hombre en las ciudades y poblados.

Firma de la escritura:
El titular del préstamo, tiene tres días hábiles para estudiar la escritura del préstamo en el despacho del notario, antes de la firma de la misma.

Folleto informativo:
Documentación que las entidades financieras deben entregar gratuita y obligatoriamente a quien solicite un préstamo hipotecario. Recoge las condiciones financieras del préstamo, de manera orientativa, clara y estandarizada. La Ley obliga a las entidades de crédito a poner a disposición del público un folleto informativo gratuito, sobre los préstamos hipotecarios que oferten al mercado, además de hacer referencia a los clientes sobre su derecho a recibir ofertas vinculantes con carácter gratuito, sobre préstamos hipotecarios. Ambos deberán exponerse en un tablón de anuncios, claramente visible.

Factura pro forma:
Documento que suelen facilitar antes de realizarse la adquisición de un bien o servicio los vendedores, para justificar la operación de venta que se realizará y donde se detallan cada una de las partes comprendidas en el objeto de la venta y su valor. Este documento suele entregarse como documentación a la entidad donde se solicite el préstamo.
G

Gastos de gestoría y de tramitación:
Son los gastos derivados del trámite de la escritura, de la liquidación de impuestos de hacienda y de las gestiones en el registro de la propiedad.

Gastos de gestión:
Son los producidos por la tramitación y gestión en Notaría, Registro de la Propiedad y Administración de Hacienda. Son efectuados por los profesionales de la entidad de que concede la hipoteca.

Gastos de notario:
Son los honorarios y los gastos de notario. Se calculan, según la normativa legal, de acuerdo con la responsabilidad hipotecaria, los folios utilizados y las copias expedidas. También varían según la complejidad de la escritura.

Gastos de registro de la propiedad:
Son los gastos derivados de la inscripción de la hipoteca en el registro de la propiedad. Se calculan de acuerdo con la responsabilidad hipotecaria y según una tarifa porcentual establecida legalmente.

Gestoría
Sociedad que se encarga de la tramitación de las escrituras de compraventa y préstamo hipotecario hasta su perfecta Inscripción en el Registro de la Propiedad. Los honorarios que cobra la gestoría por este servicio son deducibles en la declaración de renta.

Gravamen
Derecho de retención que se registra sobre la propiedad y que se paga al venderse la propiedad.

 

H

Hipoteca:
Derecho real que se constituye en garantía del cumplimiento de unas obligaciones contraídas con un tercero (préstamos, letras). Junto al pago del principal, garantiza el cobro de los intereses ordinarios, moratorios, costas y gastos derivados de la eventual reclamación judicial en caso de incumplimiento en el pago.

Hipoteca con interés fijo o variable:
En el caso de un préstamo hipotecario se puede aplicar al principal un interés fijo o variable. Interés variable: El porcentaje subirá o bajará dependiendo de las fluctuaciones del mercado. Las medidas correctoras o el índice de revisión de intereses se fijarán en el contrato y a su vez se reflejará en escritura pública. Interés fijo: Se pacta un porcentaje que siempre será el mismo independientemente de las fluctuaciones mercantiles.
I

Importe:
Es la cantidad de dinero que la entidad financiera entrega al cliente. Por lo no supera el ochenta por ciento del valor de tasación del bien hipotecado, aunque en condiciones especiales se puede llegar a negociar el cien por cien. Para estos casos entran en juego factores como la inclusión de avalistas, hecho que ofrece mayores garantías.

Imposición de servidumbre:
Imposición de un derecho sobre una finca o un bien de dominio público, a favor de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenece esa finca o bien.

Impuesto:
Tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible está causado por hechos de naturaleza jurídica o económica que revelan loa capacidad económica del sujeto que los realiza.
Impuesto sobre actos jurídicos documentados:
Impuesto que recae sobre la documentación formal de determinados actos jurídicos. Este impuesto se debe pagar al formalizar la escritura de compraventa, y al firmar el préstamo hipotecario. En el caso de la formalización de la escritura, el importe asciende al 0,5 por ciento del precio escriturado, y es sólo aplicable para viviendas libres, siempre y cuando el IVA sea devengado. El porcentaje cobrado en este impuesto en el momento de constitución de la hipoteca, asciende al 0,5 por ciento de la denominada total responsabilidad hipotecaria, que es la cantidad máxima que el banco puede reclamar en caso de impago del préstamo.

Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI):
Impuesto municipal que grava la titularidad de la vivienda. Se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral de la misma. El vendedor debe estar al corriente del pago de dicho impuesto antes de transmitir la vivienda. Se cobra anualmente y en función al valor catastral asignado a la finca.

Impuesto sobre el incremento del valor del inmueble vendido:
Impuesto de naturaleza municipal que grava el incremento de valor de los bienes inmuebles. Este incremento en caso de venta del inmueble debe quedar reflejado en escritura pública. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde la última liquidación, el municipio en que se encuentra y dentro del propio municipio su localización.

Impuesto sobre el valor añadido. IVA:
Impuesto indirecto estatal que graba las diferentes fases de la producción de un bien o la prestación de un servicio por el valor incorporado en cada una de esas fases.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales:
Es aquel que grava, entre otras cosas, la compraventa de inmuebles. Todas las segundas y sucesivas compraventas de inmuebles (de segunda mano) están sujetas a este impuesto. En general, el tipo actual es del 6% pero determinadas comunidades autónomas establecen tipos y condiciones especiales.

Impuestos sobre bienes inmuebles:
Es una tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y se calcula según un porcentaje que se aplica al valor catastral de la finca.

Informe urbanístico:
En el caso de un inmueble es el que define su arquitectura, emplazamiento, entorno, trazado y definición de viales, accesos, aparcamientos, jardines, monumentos y mobiliario urbano; comunicaciones de superficie y subterráneas, servicios de agua, gas, electricidad y teléfono; proximidad a colegios, centros hospitalarios y bomberos; comercio, áreas de cultura, expansión o recreo.

Inmueble:
Las tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, y los adornos, artefactos o derechos a los cuales atribuye la ley consideración de inmuebles.

Inscripción en el Registro de la Propiedad:
Para que un préstamo hipotecario pueda tener efectos legales es preciso que figure inscrito en el Registro de la Propiedad.

Interés:
Rendimiento del capital a lo largo del tiempo. Es la retribución que se paga a la entidad financiera por el dinero que presta.

J

K

L
Libertad de cargas:
Constatación de que la finca que se quiere adquirir no tiene ningún derecho limitado y que su titular es dueño sin restricciones (por ejemplo de otras hipotecas).

 

Librado:
Es la persona que se verá liberado con el pago del efecto.

Librador:
Es la persona que hará efectivo el pago en metálico o sustituto del efecto.

Libre de cargas:
Se dice de la finca sobre la que no pesa ninguna limitación a su dominio. Es decir, sobre la que no existen hipotecas, censos, cláusulas resolutorias, usufructos, etc. u otras limitaciones.

Licencia:
Autorización administrativa necesaria para construir o reformar un inmueble destinado a viviendas o usos industriales, o bien para la realización de una obra de infraestructura. La licencia de obras se concede una vez comprobado que la utilización que se pretende se ajusta a los planes de ordenación, aunque el derecho a construir ya existiese por sí mismo.

Licencia urbanística:
Acto administrativo mediante el cual adquiere efectividad la posibilidad de parcelación, edificación, demolición, ocupación, aprovechamiento..., previa concreción de lo establecido al respecto en las leyes, planes de ordenación y el resto de la normativa urbanística.

 

 

Licitación:
Acción de ofrecer precio por una cosa en una subasta.

Licencia de Primera Ocupación:
La otorga el Ayuntamiento y acredita que la vivienda cumple las condiciones exigidas en la licencia de edificación.

Limitación:
Características de algunas hipotecas que protege la cuota contra las subidas de los tipos de interés con relación al IPC.

 

M
Medianería:
Pared común a dos casas u otras construcciones contiguas. Este término también se aplica a la cerca, vallado o seto vivo común a dos predios (haciendas) rústicos que deslinda.

Mejoras útiles:
Las mejoras útiles son aquellas que se realizan en la finca por el arrendatario, al objeto de mejorar las condiciones de disfrute de la misma. No son necesarias en el sentido de imprescindibles, ni de mero lujo o recreo, sino meramente útiles, al favorecer la forma de disfrutar la cosa arrendada.

MIBOR (Madrid Interbank Offered Rate):
Se entiende así al tipo de interés al que las entidades bancarias se prestan dinero entre ellas en el mercado interbancario. Existen diferentes tipos en función del plazo, siendo el MIBOR a un año, el más corriente en préstamos hipotecarios. Es muy sensible al cambio, en función de las expectativas económicas, políticas y financieras que se den en el entorno, además de situarse como el índice más bajo de cuantos se utilizan, por lo que el diferencial que se le impone suele ser más alto dentro de la tipología de índices de referencia. Con la entrada del EURO, el MIBOR será sustituido por el EURIBOR, que tendrá las mismas características. A la hora de revisar el tipo de interés, en los casos de hipotecas con tipo variable, debemos exigir la aplicación del EURIBOR a la entidad bancaria.

N

Nota registral:
Certificado oficial emitido por el titular del Registro de la propiedad sobre las circunstancias concretas de esa vivienda.

Nota simple:
Es una certificación del Registro de la Propiedad, en la cual se describen las cargas y la titularidad desde el momento de constitución.

Nota simple registral:
Documento expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se declara la situación de cargas respecto a una finca.

Notaría
El notario certifica la operación y podrá ser elegido libremente por el solicitante entre los que operan en la plaza de la finca hipotecada o del domicilio del solicitante. Se consideran como gastos de notaría: 1. Los que se producen por el otorgamiento de la escritura del préstamo hipotecario. Estos aranceles tienen como base imponible lo que se denomina "responsabilidad hipotecaria" aplicándose un porcentaje de la tarifa establecido legalmente sobre esta base. 2. Importe de los folios utilizados y de las copias expedidas, el cual está asimismo establecido de forma legal.

Notario:
Funcionario público que autoriza y da fe al contenido de determinados documentos, como son los contratos de compraventa y de préstamo hipotecario. El notario apreciará la legalidad de todas las condiciones del contrato y actúa con independencia de las partes. Sus honorarios están regulados por Ley.

Nota simple del Registro de la Propiedad:
Es el documento que nos ofrece el Registro de la Propiedad, legitimado por el Registrador, sobre el estado de cargas de la vivienda (quién es el propietario, si hay hipotecas previas, o problemas de cualquier tipo por herederos, etc.) que tiene la vivienda que se va a adquirir. 

 

Ñ

 

 

O

Obra nueva:
Documento público donde se declara la existencia de una edificación o la construcción de una nueva. Su inscripción en el Registro de la Propiedad supone la creación de una finca registral por desaparición de la finca registral de procedencia.

Ocupación
Invadir una propiedad o un bien que no es de nuestra propiedad. Se utiliza esta expresión como modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo.

Ordenanzas:
Las ordenanzas son disposiciones con carácter general dictadas en el ámbito de las Administraciones públicas y dirigidas a los ciudadanos, en virtud de las que se reglamentan algunos aspectos propios del ámbito de su competencia.

P
Parcela:
Porción de suelo urbano edificable

Periodo de amortización:
Plazo de tiempo en que se deben devolver el capital y los intereses.

Periodo de carencia:
Periodo intermedio entre la calificación definitiva y el otorgamiento de la escritura pública de compraventa o adjudicación. Periodo por el que se difiere o dilata el plazo de amortización.

Periodo de Interés:
Es el plazo durante el cual permanece vigente e inalterado el tipo de interés inicial acordado en el préstamo. En el tipo fijo coincide con el plazo del préstamo. En el tipo variable suele ser de un año.

Periodo de revisión de intereses:
En los préstamos de tipo de interés variable, es el periodo en que se modifica el tipo de interés.

Peritación:
Valoración económica de las consecuencias económicas de un siniestro.

Perito:
Es un profesional encargado de valorar los daños que produce un hecho dañoso. Su función es determinar el valor de los bienes susceptibles de indemnización. Tienen que realizar informes sobre la valoración de los bienes o las circunstancias del siniestro.

 

Permuta:
La permuta es la cesión de cosa por cosa. Es la translación de un sujeto a otro de una cosa por otra. No hay dinero o precio en el intercambio, sino simplemente un cambio de un objeto por otro.

Plan general de ordenación urbana:
Instrumento de planeamiento general que clasifica el territorio del término municipal en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. El Plan General ha de contener un Plan de Actuación y un Estudio Económico Financiero de evaluación de las actuaciones de desarrollo del Plan.

Plan oficial de la vivienda:
Es un plan de desarrollo para la administración para facilitar la adquisición o la rehabilitación de determinadas viviendas habituales a las personas que reúnen unas circunstancias económicas y familiares determinadas. 

Plazo de aceptación:
Periodo de que dispone el asegurador para poder rehusar o aceptar un riesgo propuesto por su aseguradora.

Plazo de amortización:
Es el tiempo acordado en la escritura del préstamo para que el cliente devuelva a la entidad financiera la totalidad de la cantidad prestada. Por lo general, el plazo de pago puede llegar hasta los treinta años, pero lo general es entre quince y veinte años, para evitar que el pago de intereses sea excesivo. Por ello es conveniente ajustar al máximo el plazo del préstamo, evitando alargarlo innecesariamente. De ello depende su capacidad de pago.

Plusvalía:
Es una tasa municipal que paga el vendedor en función de la revalorización de la finca (diferencia entre lo que le costó al vendedor y el precio de la transmisión actual).

Plusvalía municipal:
Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos.

Presidente
Cargo obligatorio en todas las comunidades. Ha de tratarse de uno de los propietarios y será el que represente dentro y fuera de juicio a la comunidad.

Préstamo hipotecario:
Cantidad de dinero concedida, generalmente por una entidad financiera, a una persona física o jurídica, con la garantía adicional de un bien inmueble. La finalidad del préstamo puede ser muy variada, pero los más habituales se destinan a financiar la compra de un inmueble. Aunque todo préstamo se garantiza con la garantía personal de los peticionarios, en los préstamos para vivienda se incorpora la garantía hipotecaria, para poder devolver el dinero en plazos más largos.

Primera hipoteca:
Se denomina así a la hipoteca que por primera vez pesa sobre un inmueble.

Primera vivienda:
Es la finca donde habitual y oficialmente consta la residencia del propietario.

 

Promotor:
Persona física o jurídica que decide programa y financia las obras de edificación. Los recursos pueden ser propios o ajenos. En este concepto se incluyen los propietarios que construyen en beneficio propio, a las comunidades de propietarios y las cooperativas de viviendas.

Promotor de viviendas:
Profesional o empresario que asume la tarea de coordinar las personas interesadas en ello.

Propiedad
El máximo derecho patrimonial sobre los bienes, que otorga el poder jurídico pleno (no ilimitado) sobre éstos.

Propietario:
Es el dueño de la vivienda y quien en definitiva posee todos los derechos sobre ella.

Protección de datos:
Existe una legislación en materia de protección de datos, la Ley Orgánica 5/92 de 29 de Octubre (LORTAD), para limitar el posible abuso de la informática sobre los datos de carácter personal, para garantizar la intimidad personal y familiar así como el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Su finalidad principal es velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales informatizados y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de datos. Para cualquier cuestión relacionada con la Agencia de Protección de Datos la dirección es Paseo de la Castellana 41, Madrid 28046, teléfono 913.08.48.31, área de Atención al Ciudadano.
Q

R
Registro de la propiedad:
Oficina pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente ha dicho Registro. Estas circunstancias son las relativas a la propiedad: cargas, transmisiones, notas marginales, etc.

Registro mercantil:
Oficina pública que tiene la obligación de llevar los libros oficiales en los que consten las circunstancias de una empresa: creación, domicilio y razón social, capital, constitución, estatutos, representante legal y demás circunstancias que afecten a la vida de la empresa o sociedad, así como su desaparición.

Reparcelación
Operación urbanística dentro del sistema de cooperación, consistente en la extinción de las antiguas fincas regístrales y en la creación de otras nuevas, con mantenimiento de las mismas titularidades, en virtud de la técnica de subrogación real, con afección de las fincas resultantes al pago de los gastos inherentes al sistema, y concesión obligatoria de los terrenos correspondientes a favor del órgano actuante.

Responsabilidad hipotecaria:
Es un valor de aproximadamente 1,5 veces el capital o limite de la hipoteca y que compran, además de la devolución del capital préstamo, el cobro de los intereses ordinarios, de los intereses de demora, de los costes y de los gastos derivados de una posible reclamación judicial en caso de incumplimiento en los pagos.

 

 

S
Segunda vivienda:
Es aquella finca no destinada al uso habitual u oficial del titular de la vivienda. De cara a solicitar un préstamo hipotecario su implicación es que las entidades prestan, normalmente, un porcentaje menor sobre el valor total de la vivienda.

Servidumbre de paso:
Se dice del derecho que hay sobre una finca, para facilitar el acceso de otro colindante, que de otro modo no podría acceder a su finca. Por ello, cuando no sea necesario, el uso de ese camino o vía el derecho decae, ya sea por haber otro más practicable o menos gravoso. Se afirma que la servidumbre de paso, es una de las manifestaciones más molestas de un derecho de servidumbre, para el titular del predio sirviente. Por eso se aconseja un uso moderado de estas servidumbres. La doctrina respondió a estos ejercicios desmesurados de un derecho, con la teoría del "abuso del derecho".

Servidumbre de vistas y luces:
Se dice de aquel consiste, en el derecho de abrir y mantener, luces (ventanas), se suele dar en construcciones antiguas o en lugares donde la proximidad de inmuebles es grande. Suele estar recogido en las ordenanzas municipales o de la localidad. Del mismo modo se suelen encontrar en las escrituras si ellas son previas al mismo registro de la propiedad.

Servidumbres:
Carga o gravamen que se impone sobre un bien inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro bien inmueble (predio dominante), de una persona o de una comunidad distinta del propietario.

Sistemas de amortización:
Modo en el que se acuerda que se va a devolver el préstamo. Pueden ser cuotas constantes, cuotas de capital constante, cuotas de capital creciente. El más común es el de cuotas constantes.

Situación registral:
Estado o descripción actual de una finca en el Registro de la Propiedad, así como de
sus cargas, gravámenes, limitaciones, etc.

Subrogación:
Es la operación por la cual otra persona ajena al crédito asume la posición de obligado hipotecante, en todas las condiciones y términos expresados en el título de hipoteca.

Subrogación por cambio de entidad financiera prestataria:
Se produce cuando el prestario de una hipoteca cambia su préstamo a otra entidad financiera que le mejora las condiciones.

Subrogación por compraventa:
Se produce en la compra de una vivienda nueva directamente con el promotor de la vivienda, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar la construcción. También cuando se compra una vivienda a un particular con una hipoteca viva. En este caso, el subrogante adquiere todos los derechos y todas las obligaciones.

 

 

Suelo de naturaleza urbana:
Suelo que según la Ley reguladora de Haciendas Locales y la normativa técnica de valoración catastral, tiene consideración de suelo urbano a efectos del Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI).

Servicio posventa:
Servicio que una empresa ofrece a sus clientes a fin de satisfacer las necesidades que puedan aparecerles después de la venta de un producto.

 

T
Tasación
Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria.

Tipo de interés:
Es la cantidad expresada en porcentaje que corresponde pagar a quien disfruta de un capital ajeno, en proporción a su cuantía y al tiempo de su disfrute.

Tipo de interés nominal:
El que aparece en los contratos.

Título de propiedad:
Escritura que acredita la propiedad de una finca y en la que se describe la fecha y forma en que se adquirió, así como las características principales de la misma.

U

 

V

Vivienda de Protección Oficial - V.P.O.:
Viviendas cuya tipología, dimensiones y precios están reglamentadas por la Administración, como condición para poder acogerse a determinadas ventajas tanto económicas como fiscales por parte de los compradores, los cuales a su vez deben reunir unas condiciones establecidas en cuanto a titularidad de inmuebles, ingresos familiares, etc.

Valor catastral:
Valor establecido por la aplicación de las normas técnicas de valoración específicas, para el cálculo del valor catastral a efectos impositivos. Relacionado con la valoración fiscal.

Valor urbanístico:
Valor basado en el aprovechamiento urbanístico del que el suelo es susceptible, en función del planeamiento que le afecta.

Valor venal:
Es el valor de un bien justo en el momento anterior a la producción de un siniestro.

Valoración
Es la evaluación que realiza una aseguradora según las circunstancias de tiempo, lugar y causa sobre un determinado riesgo, decidiendo si lo acepta o lo rechaza y procediendo a su tarificación.

Vencimiento:
Fecha a partir de la cual es exigible el pago de una cantidad de dinero.

Vivienda:
Lugar o local destinado a servir de habitación o morada de una persona o de una familia, donde desarrollan la intimidad de su existencia, constituyendo el hogar o sede de su vida doméstica.

Vivienda habitual:
Edificación que constituya el lugar de residencia de manera continuada durante un plazo de al menos tres años.

Verificación registral:
Comprobación de la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Se puede hacer a través del examen directo de los libros, a través de nota simple informativa, o de una certificación de Registrador.

W

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